Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1285/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera la vulneración al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, alegando que el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal otorgó a su favor la suspensión condicional del proceso, decisión que fue apelada por la querellante careciendo de legitimidad para hacerlo conforme lo indicando el art. 24 del CPP; no obstante, los Vocales demandados admitiendo la ilegal apelación la resolvieron en el fondo y revocaron la decisión del Juez inferior. En consecuencia, corresponde dilucidar, en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; o en su caso, verificar si se cumplió o no con la naturaleza subsidiaria de esta acción.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Artículo 24º.- (Condiciones y Reglas).
- III.2. El derecho de impugnación
- debe existir un acuerdo con la víctima y una completa subsanación o restauración de los daños ocasionados a la misma, que no acontecía,
- APROBAR