SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1285/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
denegó
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 004/2009 de 18 de agosto, cursante de fs. 79 a 85, por la que declaró “no ha lugar” a la tutela demandada en consecuencia denegó la acción de defensa, argumentando: i) De la revisión de los datos del proceso evidenciaron que no existía el acuerdo firmado con la victima o el afianzamiento suficiente sobre la reparación de los daños civiles, conforme el art. 23 del CPP, que resulta uno de los requisitos principales conforme a la referida disposición legal, más allá de los otros presupuestos procesales que exige dicha disposición legal en sentido de que sea previsible el beneficio de la suspensión condicional de la pena, que el imputado presente su conformidad y haya reparado el daño causado firmando un acuerdo con la víctima o afianzando suficientemente esa reparación. En el presente caso los otros presupuestos procesales concurrieron no así el acuerdo firmado con la victima o el afianzamiento relativo a los perjuicios civiles; ii) Sobre la base del cumplimiento previo de la reparación del daño causado alegan, que es coherente que se suprima la apelación por parte de la víctima o del querellante que resuelve la suspensión condicional del proceso, dado que se encontraría asegurada su reparación del menoscabo causado, caso contrario es posible “otorgar” la tutela jurídica del recurso de apelación como parte de las reglas del debido proceso, cual es el tener el derecho a recurrir en doble instancia; iii) Advirtieron que con la Resolución judicial 319/2009 que declaró procedente el beneficio de suspensión condicional del proceso, se desamparó objetivamente a la víctima o querellante del derecho a la responsabilidad civil emergente del hecho delictuoso, el hecho de que el vehículo se encuentre asegurado con el Seguro Obligatorio Contra Accidentes de Tránsito (SOAT), no libera al imputado de cumplir con los alcances que comprender la reparación del daño civil; iii) En vigencia del texto Constitucional, la víctima se encuentra protegida de manera preferente, conforme el art. 121.II. En el caso, en circunstancias de adoptarse la salida alternativa de suspensión condicional del proceso, la víctima no fue oída sobre dicha decisión pese a su oposición, tal cual informa el proceso penal oportunidad en la que el Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES) que defiende a la minoridad y la parte querellante en plena audiencia, se opusieron a la salida alternativa de suspensión condicional del proceso, porque no existía el acuerdo firmado sobre la responsabilidad civil; debiendo en el caso de autos obrarse en función a los principios constitucionales y valores supremos de justicia e igualdad la víctima se encuentra desamparada con la resolución emitida por el Juez cautelar; iv) Corresponde además que el Tribunal de alzada exprese que el Juez cautelar inferior corrija su actuación conforme a los fundamentos que se exponen en el presente fallo constitucional, por lo que el Tribunal de apelación en observancia del art. 15 de la Ley de Organización Judicial Abrogada (LOJabrg.) en vía de control de la legalidad, debió anular la resolución impugnada disponiendo se observe el art. 23 del CPP, debiendo dicho tribunal de alzada emitir nuevo fallo conforme a los fundamentos expuestos; y, v) Complementaron añadiendo que el Auto de Vista 21/2009 del proceso penal quedaba nulo y sin efecto, debiendo en consecuencia observarse por el tribunal de alzada los fundamentos de la presente resolución.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Artículo 24º.- (Condiciones y Reglas).
- III.2. El derecho de impugnación
- debe existir un acuerdo con la víctima y una completa subsanación o restauración de los daños ocasionados a la misma, que no acontecía,
- APROBAR