Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1285/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
I.1.3. Petitorio
Amparándose en el art. 99 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en consideración a la conminatoria de presentación de “otro requerimiento conclusivo” dentro del plazo de cinco días, ordenado en el Auto de Vista impugnado, cuya ejecución generaría la consumación de un acto restrictivo de sus derechos fundamentales, impetró la aplicación de medidas cautelares consistente en la suspensión de los efectos inmediatos que importa la conminatoria al Ministerio Público a presentar el requerimiento conclusivo, entre tanto se resuelva la presente acción.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Artículo 24º.- (Condiciones y Reglas).
- III.2. El derecho de impugnación
- debe existir un acuerdo con la víctima y una completa subsanación o restauración de los daños ocasionados a la misma, que no acontecía,
- APROBAR