SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1295/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
a)
El abogado del accionante ratificó los términos de la demanda y ampliándolos señaló: a) Existe jurisprudencia que establece excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, cuando se dan medidas de hecho; b) Hay documental que acredita que lo sacaron del inmueble a la calle utilizando violencia, como informes policiales, la factura del alojamiento donde está pernoctando, certificado médico forense que da cuenta de las lesiones sufridas el día de los hechos y de la Organización Territorial de Base (OTB) “Waldo Ballivian”, que indica que ese inmueble fue habitado siempre por Wilton Kepar Fuentes Antequera; y, c) No existe controversia del derecho propietario, sino más bien el tema es si vende o no sus acciones y derechos.
Guido Milton Miranda Vargas, en representación de Ana María López Montaño, en el informe escrito de fs. 54 a 55, expresa: a) El 16 de julio de 2009, aproximadamente a horas 17:15, su comadre Felicidad Tapia de Álvarez, la llamó por teléfono indicándole que existían problemas en el inmueble que compraron en calle Waldo Ballivian, pidiéndole le acompañara un momento en la casa, accediendo a dicha petición, trasladándose al lugar en compañía de sus hijos menores de edad; b) En dicho inmueble se enteró que Wilton Kepar Fuentes Antequera salió de una habitación casi desnudo, con el que no cruzó palabra, y no lo vio, por lo que menos pudo lesionar sus derechos y garantías constitucionales; c) Ella tiene su domicilio en la av. Germán Busch de Quillacollo y su actividad es el comercio, que desarrolla en la ciudad de El Alto, por lo que mal podría el accionante solicitar se retire del inmueble en cuestión; y, d) Los esposos Álvarez obtuvieron el 90% del inmueble con su trabajo, pero el capricho de otro tercero pretende dañar su condición de propietarios.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- procede la tutela directa e inmediata, prescindiéndose de la referida naturaleza subsidiaria, en los casos que se advierta la existencia de una lesión evidente al derecho o se haya ocasionado daño irreparable, proveniente de medidas de hecho cometidas ya sea por autoridades públicas o por personas particulares
- “…los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela
- Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción;
- III.2 Análisis del caso concreto
- mediante el cual se le declara a él y sus hermanos herederos ab intestato al fallecimiento de su padre
- Fragmento 19
- APROBAR