SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1295/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1295/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

a)

El abogado del accionante ratificó los términos de la demanda y ampliándolos señaló: a) Existe jurisprudencia que establece excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, cuando se dan medidas de hecho; b) Hay documental que acredita que lo sacaron del inmueble a la calle utilizando violencia, como informes policiales, la factura del alojamiento donde está pernoctando, certificado médico forense que da cuenta de las lesiones sufridas el día de los hechos y de la Organización Territorial de Base (OTB) “Waldo Ballivian”, que indica que ese inmueble fue habitado siempre por Wilton Kepar Fuentes Antequera; y, c) No existe controversia del derecho propietario, sino más bien el tema es si vende o no sus acciones y derechos.

Guido Milton Miranda Vargas, en representación de Ana María López Montaño, en el informe escrito de fs. 54 a 55, expresa: a) El 16 de julio de 2009, aproximadamente a horas 17:15, su comadre Felicidad Tapia de Álvarez, la llamó por teléfono indicándole que existían problemas en el inmueble que compraron en calle Waldo Ballivian, pidiéndole le acompañara un momento en la casa, accediendo a dicha petición, trasladándose al lugar en compañía de sus hijos menores de edad; b) En dicho inmueble se enteró que Wilton Kepar Fuentes Antequera salió de una habitación casi desnudo, con el que no cruzó palabra, y no lo vio, por lo que menos pudo lesionar sus derechos y garantías constitucionales; c) Ella tiene su domicilio en la av. Germán Busch de Quillacollo y su actividad es el comercio, que desarrolla en la ciudad de El Alto, por lo que mal podría el accionante solicitar se retire del inmueble en cuestión; y, d) Los esposos Álvarez obtuvieron el 90% del inmueble con su trabajo, pero el capricho de otro tercero pretende dañar su condición de propietarios.