SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1295/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
concedió
Mediante la Resolución 16 de 12 de agosto de 2009, cursante de fs. 218 a 222, pronunciada por la Jueza de Sentencia y Liquidadora de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, se concedió la tutela, disponiendo que los “recurridos” Ramiro Álvarez Herrera y Felicidad Tapia de Álvarez se retiren del inmueble ubicado en calle Waldo Ballivian 123, de manera inmediata, igual que las personas que se encuentren en él; restituyendo su derecho al “recurrente”, se reponga la puerta arrancada en el día, con la intervención de la fuerza pública en su caso, con responsabilidad civil a determinarse en ejecución de sentencia. Milton Miranda y Ana María López, se abstengan de actos indebidos contra el accionante.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- procede la tutela directa e inmediata, prescindiéndose de la referida naturaleza subsidiaria, en los casos que se advierta la existencia de una lesión evidente al derecho o se haya ocasionado daño irreparable, proveniente de medidas de hecho cometidas ya sea por autoridades públicas o por personas particulares
- “…los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela
- Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción;
- III.2 Análisis del caso concreto
- mediante el cual se le declara a él y sus hermanos herederos ab intestato al fallecimiento de su padre
- Fragmento 19
- APROBAR