SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1295/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El accionante, por memorial presentado el 31 de julio de 2009, cursante de fs. 24 a 28, manifiesta que por sucesión hereditaria junto a sus nueve hermanos, adquirieron el inmueble ubicado en calle “Waldo Ballivian” de la ciudad de Quillacollo, habiendo los indicados vendido la parte que les correspondía a Ramiro Álvarez Herrera y Felicidad Tapia de Álvarez, excepto su persona, pues no tenía interés de hacerlo; y posterior a la venta, una de sus hermanas que habitaba el domicilio se fue, quedando él como única persona que tenía llaves de ingreso a la casa, sin que los nuevos propietarios de acciones y derechos se apersonen a la misma.
Relata que, en noviembre de 2008, los esposos Álvarez presentaron una demanda de venta judicial forzosa, la cual reconvino por la misma figura, en base al derecho de prelación que le confiere la ley como coheredero; proceso en el que los demandantes solicitaron al Juez de la causa les permita el ingreso al inmueble; sin embargo, la autoridad no dio curso a la solicitud, pues se encontraban en proceso, y su persona era el único poseedor y aquéllos nunca estuvieron en posesión; empero, el 15 de julio de 2009, un grupo de personas a la cabeza de los ahora demandados, acompañados de una funcionaria policial, usando fuerza, con picotas y armas blancas, trataron de ingresar a su domicilio, siendo amedrentado y amenazado, situación ante la cual llamó a la Policía, por lo que recién al ver a los funcionarios policiales, se retiraron, pero volviendo al día siguiente, a la cabeza de los indicados y Milton Miranda Vargas, Ana María López y otros, con señales de haber consumido bebidas alcohólicas, haciendo nuevamente uso de violencia, ataron con una cuerda la puerta principal a una camioneta, con lo que la arrancaron, ingresando al inmueble donde se encontraba solo, propinándole golpes de puño y palo, para luego sacarlo a la calle con sus pertenencias, poniendo candados a su habitación, aspecto que constataron efectivos de la Patrulla de Auxilio al Ciudadano (PAC) y una Fiscal, negándose a salir del inmueble hasta la interposición de la presente acción, inclusive, impidiendo que la Fiscal lo precinte, desconociendo qué hicieron con sus prendas y valores. Así también, cuando la Fiscal preguntó a Ramiro Álvarez Herrera el motivo del hecho, señaló que no era su domicilio, aunque sí propietario del 90% de acciones y derechos del mismo.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- procede la tutela directa e inmediata, prescindiéndose de la referida naturaleza subsidiaria, en los casos que se advierta la existencia de una lesión evidente al derecho o se haya ocasionado daño irreparable, proveniente de medidas de hecho cometidas ya sea por autoridades públicas o por personas particulares
- “…los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela
- Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción;
- III.2 Análisis del caso concreto
- mediante el cual se le declara a él y sus hermanos herederos ab intestato al fallecimiento de su padre
- Fragmento 19
- APROBAR