SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1295/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante señala que fue declarado heredero junto a sus nueve hermanos de las acciones y derechos del inmueble ubicado en calle Waldo Ballivian 137 de Quillacollo, que sus hermanos decidieron transferir en calidad de venta la parte que les correspondía, vale decir el 90%, a Ramiro Álvarez y Felicidad Tapia de Álvarez, hoy demandados, que junto a Ana María López y Milton Miranda, el 16 de julio de 2009, encabezaron un grupo de aproximadamente veinte personas, quienes agarrados de palos, picotas y armas blancas, haciendo uso de violencia física y psicológica, ingresaron a su inmueble, sacándolo con sus pertenencias, propinándole golpes de puño y palo, sin que hasta la fecha de interposición de la acción se le haya permitido el ingreso; pese a que se encuentra en proceso una demanda de venta forzosa. Por consiguiente, corresponde en revisión dilucidar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- procede la tutela directa e inmediata, prescindiéndose de la referida naturaleza subsidiaria, en los casos que se advierta la existencia de una lesión evidente al derecho o se haya ocasionado daño irreparable, proveniente de medidas de hecho cometidas ya sea por autoridades públicas o por personas particulares
- “…los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela
- Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción;
- III.2 Análisis del caso concreto
- mediante el cual se le declara a él y sus hermanos herederos ab intestato al fallecimiento de su padre
- Fragmento 19
- APROBAR