Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1295/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
mediante el cual se le declara a él y sus hermanos herederos ab intestato al fallecimiento de su padre
De los antecedentes que cursan en obrados, se establece que el accionante acreditó su derecho propietario del 10% del inmueble ubicado en calle Waldo Ballivian 137 de Quillacollo, con el testimonio de 18 de diciembre de 2006, en el que cursa el Auto Interlocutorio de 15 del mismo mes y año, dictado por el Juez Primero de Instrucción en lo Civil de Quillacollo, mediante el cual se le declara a él y sus hermanos herederos ab intestato al fallecimiento de su padre, habiendo aquéllos transferido sus acciones a los ahora demandados según testimonio 39771/779, lo que evidencia que el derecho propietario no se encuentra controvertido.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- procede la tutela directa e inmediata, prescindiéndose de la referida naturaleza subsidiaria, en los casos que se advierta la existencia de una lesión evidente al derecho o se haya ocasionado daño irreparable, proveniente de medidas de hecho cometidas ya sea por autoridades públicas o por personas particulares
- “…los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela
- Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción;
- III.2 Análisis del caso concreto
- mediante el cual se le declara a él y sus hermanos herederos ab intestato al fallecimiento de su padre
- Fragmento 19
- APROBAR