SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1295/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
III.2 Análisis del caso concreto
El accionante señala que Ramiro Álvarez Herrera y Felicidad Tapia de Álvarez, son propietarios del 90% del inmueble ubicado en calle Waldo Ballivian 137 de Quillacollo, al haber adquirido las acciones y derechos de sus hermanos, en calidad de coherederos, quedándose él con el 10% de la propiedad, pues no tuvo interés de vender, por lo que los demandados, plantearon demanda de venta forzosa, que a la fecha de interposición de la acción se encontraría en proceso; empero, sin esperar que ésta siga su curso, el 16 de julio de 2009, junto a Milton Miranda y Ana María López, encabezando un grupo de veinte personas con armas blancas, palos y picotas, ingresaron a su inmueble, le propinaron golpes, sacándolo junto a sus pertenencias, sin que se le permita ingresar hasta la fecha, encontrándose obligado a pernoctar en un alojamiento.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- procede la tutela directa e inmediata, prescindiéndose de la referida naturaleza subsidiaria, en los casos que se advierta la existencia de una lesión evidente al derecho o se haya ocasionado daño irreparable, proveniente de medidas de hecho cometidas ya sea por autoridades públicas o por personas particulares
- “…los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela
- Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción;
- III.2 Análisis del caso concreto
- mediante el cual se le declara a él y sus hermanos herederos ab intestato al fallecimiento de su padre
- Fragmento 19
- APROBAR