SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1295/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
Fragmento 19
De la certificación emitida por el Presidente de la OTB “Waldo Ballivian”, se evidencia que el accionante habitaba la casa, continuando la posesión de su fallecido padre Roberto Fuentes Candia, hasta que el 16 de julio de 2009, según informes emitidos por funcionarios policiales, los demandados actuando con violencia, ingresaron al inmueble ocupado por el accionante, ocasionándole lesiones según consta del certificado médico forense que establece trece días de impedimento, procediendo a su eyección, viéndose obligado a pernoctar en un alojamiento por veintisiete días (fs. 32); por lo que Ramiro Álvarez Herrera y Felicidad Tapia de Álvarez, en lugar de esperar las resultas del juicio que había sido promovido, con la participación de los codemandados y otros incurrieron en medidas de hecho, realizando justicia directa, ejerciendo abuso del poder, hechos que resultan totalmente ilegítimos, por lo que dado el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1, corresponde otorgar la tutela inmediata que brinda la acción de amparo constitucional, para que cesen estos actos arbitrarios y se restituya la paz social, en tanto la justicia ordinaria asuma la determinación que corresponda en derecho.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- procede la tutela directa e inmediata, prescindiéndose de la referida naturaleza subsidiaria, en los casos que se advierta la existencia de una lesión evidente al derecho o se haya ocasionado daño irreparable, proveniente de medidas de hecho cometidas ya sea por autoridades públicas o por personas particulares
- “…los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela
- Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción;
- III.2 Análisis del caso concreto
- mediante el cual se le declara a él y sus hermanos herederos ab intestato al fallecimiento de su padre
- Fragmento 19
- APROBAR