SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1295/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1295/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

procede la tutela directa e inmediata, prescindiéndose de la referida naturaleza subsidiaria, en los casos que se advierta la existencia de una lesión evidente al derecho o se haya ocasionado daño irreparable, proveniente de medidas de hecho cometidas ya sea por autoridades públicas o por personas particulares

Si bien la acción de amparo constitucional, por definición, tiene una naturaleza jurídica esencialmente subsidiaria, conforme a una larga tradición doctrinaria, jurisprudencial y muy especialmente a su configuración prevista en el art. 129.I de la CPE, puesto que la protección que otorga está vinculada siempre, a la inexistencia de otro recurso o vía legal para la tutela de los derechos que se estiman lesionados; sin embargo, se ha establecido también que de manera excepcional procede la tutela directa e inmediata, prescindiéndose de la referida naturaleza subsidiaria, en los casos que se advierta la existencia de una lesión evidente al derecho o se haya ocasionado daño irreparable, proveniente de medidas de hecho cometidas ya sea por autoridades públicas o por personas particulares.