SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1295/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1295/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

i)

El abogado de Ramiro Álvarez Herrera y Felicidad Tapia de Álvarez, en audiencia señaló: i) Existe confesión de la parte “recurrente” al indicar la existencia de un proceso ordinario; ii) Adquirieron el 90% de las acciones y derechos del inmueble en cuestión, quedando con un 10% Wilton Fuentes Antequera, recibiendo la llave de las manos de los vendedores, es así que, desde el 6 de mayo de 2009, que tenían el ingreso al inmueble, pero lamentablemente el ahora accionante agredió a su hijo, por lo que existe una demanda de venta forzosa; iii) En ningún momento ingresaron al inmueble de forma arbitraria y se le reconoció su derecho al 10%; y, iv) Las SSCC 1370/2002-R, 0684/2004-R y 0753/2004-R, establecen que el amparo constitucional no define derechos controvertidos, lo que corresponde a la jurisdicción ordinaria.

Como fundamentos, se señalan: i) La SC 0944/2002-R de 5 de agosto, estableció sub reglas que permiten activar la vía tutelar de manera inmediata respecto al derecho de propiedad, como excepción al principio de subsidiariedad que rige al amparo constitucional, ante situaciones ilegales de hecho por las que se despoja un bien inmueble impidiendo el ejercicio del derecho propietario; es decir, cuando en la vía ordinaria no podrían tener eficacia para evitar daños irreparables; ii) En el caso presente, los hechos facticos se acomodan a las sub reglas de la SC 0944/2002-R, pues se ha acreditado el derecho propietario de Wilton Kepar Fuentes Antequera con prueba idónea, sin existir precedente de que dicho derecho se encuentre cuestionado en ningún proceso por los “recurridos”; y, iii) Se estableció que desde el 16 de julio de 2009, el accionante se encuentra alojado en el “Residencial Reyes”, sin que se le hubiese permitido ingresar a su inmueble.