SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1295/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
II.3.
II.3. Ernesto Arroyo Sanabria, patrullero de servicio, cumpliendo el requerimiento Fiscal de 22 de julio de 2009, informa que el 15 del citado mes y año, a llamado de Radio Patrullas 110, se constituyó junto a otro funcionario policial, al inmueble de calle Waldo Ballivian, a verificar riñas y pelas, encontrando en el mismo a un grupo de personas que trataban de ingresar haciendo uso de la fuerza, identificando a Ramiro Álvarez y Felicidad Tapia, quienes dijeron ser dueños, los que al advertir presencia policial se retiraron del lugar. El 16 del referido mes y año, previo llamado, se constituyeron en el domicilio indicado, constatando que Wilton Kepar Fuentes se encontraba en la puerta principal de su domicilio particular, ensangrentado, casi sin ropa, con signos de agresión física, encontrándose en el interior del inmueble entre quince a veinte personas (las mismas del día anterior), portando palos y otros objetos, advirtiendo la puerta violentada, procediendo a sacar las cosas que se encontraban en las habitaciones del inmueble, siendo vanos los intentos de apaciguarlos, impidiendo el ingreso de Wilton Kepar Fuentes al mismo (fs. 15).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- procede la tutela directa e inmediata, prescindiéndose de la referida naturaleza subsidiaria, en los casos que se advierta la existencia de una lesión evidente al derecho o se haya ocasionado daño irreparable, proveniente de medidas de hecho cometidas ya sea por autoridades públicas o por personas particulares
- “…los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela
- Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción;
- III.2 Análisis del caso concreto
- mediante el cual se le declara a él y sus hermanos herederos ab intestato al fallecimiento de su padre
- Fragmento 19
- APROBAR