SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1329/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1329/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

a)

René Pabón Ortuño y Aida Luz Maldonado Bocángel, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante informe escrito, cursante de fs. 438 a 441 vta., que fue leído en audiencia, señalaron que: a) El proceso ejecutivo fue seguido por Mutual La Paz, contra los esposos Bernardino Jorge Gonzales y Gloria Ruth Belmonte de Jorge, proceso que se tramitaba ante el Juzgado Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, exigiendo el pago de una acreencia hipotecaria y por ende, no siendo parte de dicho proceso la empresa “Jorge y Compañía”, no es posible admitir dicha tercería; b) Si se procede a una revisión de antecedentes, la empresa “Jorge y Compañía”, es una Sociedad de Responsabilidad Limitada, motivo por el cual no se pueden extender las obligaciones de ésta al patrimonio particular de los propietarios, en consecuencia al estar el inmueble inscrito a nombre de los ejecutados, los efectos de la Sentencia laboral no pueden alcanzar a este patrimonio; c) Teniéndose emitido el Auto de Vista el 13 de noviembre de 2008 y habiéndose presentado la acción de amparo el 13 de mayo de 2009, la misma debería ser declarada “improcedente” por inobservancia del principio de inmediatez; d) De la revisión de la acción de amparo constitucional, ellos no habrían advertido la cita y la consiguiente relación de los derechos constitucionales vulnerados por lo que debió declararse el rechazo in límine del recurso por incumplimiento de los requisitos formales; e) El accionante hace referencia al “recurso de amparo”, por lo que el mismo no estaría adecuado a la actual Constitución Política del Estado; f) Señalan también que los petitorios deducidos en la acción constitucional no se adecuan a las formas que prevé la norma, y que los representados del accionante tienen una vía ordinaria a la cual pueden acudir en defensa de sus derechos, extremo que tampoco se habría agotado; y, g) Refieren finalmente que no se señaló en el “recurso”, que aspectos de la prueba no se valoraron de manera correcta, situación que impide ingresar a la revisión de la legalidad ordinaria, y que más allá de ello, el Tribunal de garantías no se constituye en una última instancia que pueda revisar las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, por lo que en definitiva piden se deniegue la acción de defensa constitucional intentada, condenándose en costas y multa por su manifiesta temeridad.