SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1329/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
i)
Los terceros interesados en representación de la Mutual La Paz, en audiencia manifestaron que: i) La Jueza de Partido en lo Civil y Comercial como el Tribunal de apelación de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, concedieron y obraron de acuerdo a ley, no hubo ninguna infracción en el aspecto procedimental ni en el aspecto de fondo o sustantivo porque el estudio que se hizo del proceso fue exhaustivo y la Sentencia que dictó la Jueza a quo contempló en forma precisa todos los datos del proceso; ii) En el proceso ejecutivo seguido por Mutual La Paz, existe una sociedad que fue conformada por Bernardino Jorge Gonzales y Nelson Jorge Gonzales, hermanos que constituyeron la sociedad colectiva, que nada tiene que ver con el contrato de préstamo realizado con Mutual La Paz con los esposos Bernardino Jorge Gonzales y Gloria Ruth de Monje, que son dos cuerpos legales diferentes, la primera de carácter comercial y la segunda civil, lo que no tiene ninguna concomitancia el uno con el otro, no existiría personería alguna para que los terceristas a nombre de obligaciones no cumplidas por parte de la sociedad pretendan caer sobre un bien que fue construido con un préstamo de Mutual La Paz, o sea que era un patrimonio distinto, un patrimonio a crédito; iii) Los ejecutados no pudieron pagar la obligación, aspecto que nada que ver con la sociedad “Jorge y compañía” de los hermanos que tenían otro tipo de obligaciones y otro tipo de leyes que deberían aplicarse, disposiciones del Código de Comercio, completamente diferente con las leyes civiles, que tanto el Tribunal a quo como el ad quem, colocaron con precisión y justicia es ese sentido se rechazó la tercería; y, iv) El bien fue gravado por una hipoteca de acuerdo al registro de DDRR tiene preeminencia sobre cualquier otro derecho y los señores terceristas hicieron una inscripción preventiva la cual caducó, entonces tanto la Jueza Octavo de Partido al haber calificado la prelación y el derecho, lo hicieron de acuerdo a ley, la apelación fue confirmada por el Tribunal Ad quem, analizó todos los aspectos y llegaron a la conclusión de confirmar la sentencia de la Jueza Octava de Partido en lo Civil.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Sobre los efectos de las resoluciones emergentes del trámite de las tercerías
- III.3. Análisis del caso en concreto
- APROBAR