SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1329/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1329/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

i)

Los terceros interesados en representación de la Mutual La Paz, en audiencia manifestaron que: i) La Jueza de Partido en lo Civil y Comercial como el Tribunal de apelación de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, concedieron y obraron de acuerdo a ley, no hubo ninguna infracción en el aspecto procedimental ni en el aspecto de fondo o sustantivo porque el estudio que se hizo del proceso fue exhaustivo y la Sentencia que dictó la Jueza a quo contempló en forma precisa todos los datos del proceso; ii) En el proceso ejecutivo seguido por Mutual La Paz, existe una sociedad que fue conformada por Bernardino Jorge Gonzales y Nelson Jorge Gonzales, hermanos que constituyeron la sociedad colectiva, que nada tiene que ver con el contrato de préstamo realizado con Mutual La Paz con los esposos Bernardino Jorge Gonzales y Gloria Ruth de Monje, que son dos cuerpos legales diferentes, la primera de carácter comercial y la segunda civil, lo que no tiene ninguna concomitancia el uno con el otro, no existiría personería alguna para que los terceristas a nombre de obligaciones no cumplidas por parte de la sociedad pretendan caer sobre un bien que fue construido con un préstamo de Mutual La Paz, o sea que era un patrimonio distinto, un patrimonio a crédito; iii) Los ejecutados no pudieron pagar la obligación, aspecto que nada que ver con la sociedad “Jorge y compañía” de los hermanos que tenían otro tipo de obligaciones y otro tipo de leyes que deberían aplicarse, disposiciones del Código de Comercio, completamente diferente con las leyes civiles, que tanto el Tribunal a quo como el ad quem, colocaron con precisión y justicia es ese sentido se rechazó la tercería; y, iv)  El bien fue gravado por una hipoteca de acuerdo al registro de DDRR tiene preeminencia sobre cualquier otro derecho y los señores terceristas hicieron una inscripción preventiva la cual caducó, entonces tanto la Jueza Octavo de Partido al haber calificado la prelación y el derecho, lo hicieron de acuerdo a ley, la apelación fue confirmada por el Tribunal Ad quem, analizó todos los aspectos y llegaron a la conclusión de confirmar la sentencia de la Jueza Octava de Partido en lo Civil.