Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1329/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
II.5.
II.5. Mediante Resolución 360/2007 de 28 de julio, la Jueza Octavo de Partido en los Civil y Comercial declaró improbada la tercería de derecho preferente al pago (fs. 254 a 255); posteriormente los accionantes el 12 de enero de 2008, interpusieron recurso de apelación contra la indicada Resolución (fs. 253 a 260); por Auto de 13 de febrero del mismo año, el recurso de apelación fue concedido en el efecto devolutivo (fs. 271) y mediante Auto de Vista 463/2008 de 13 de noviembre, los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmaron la Resolución 360/2007 (fs. 387 a 388).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Sobre los efectos de las resoluciones emergentes del trámite de las tercerías
- III.3. Análisis del caso en concreto
- APROBAR