SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1329/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega la vulneración de los derechos de sus representados a la “seguridad jurídica”, al debido proceso, a la remuneración y a la seguridad social, toda vez que dentro del proceso ejecutivo que sigue la Mutual La Paz contra Bernardino Jorge Gonzales y Gloria Ruth Belmonte de Jorge, que se tramitaba ante el Juzgado de Partido Octavo en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, refiriendo que, dentro del proceso ejecutivo civil que sigue Mutual La Paz, contra los esposos Jorge, luego de interponer una tercería de derecho preferente, frente al riesgo de rematarse un inmueble que habría sido previamente anotado a favor de los representados del accionante, como emergencia de una Sentencia judicial dictada en un proceso laboral para el pago de beneficios sociales; la autoridad Judicial demandada, habría declarado improbada la misma, Resolución que a su vez fue confirmada por los Vocales demandados, vulnerando sus derechos y la aplicación de la ley, otorgando así la preferencia de pago a favor de la institución ejecutante, desconociendo los derechos adquiridos por los trabajadores y los efectos de la Sentencia laboral. Por lo expuesto, corresponde ahora analizar si en el caso concreto se debe otorgar o no la tutela solicitada, tarea que será realizada a continuación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Sobre los efectos de las resoluciones emergentes del trámite de las tercerías
- III.3. Análisis del caso en concreto
- APROBAR