SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1329/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
II.1.
II.1. El 13 de mayo de 2002, la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “Mutual La Paz” inició demanda ejecutiva contra Bernardo Jorge Gonzales y Gloria Ruth Belmonte de Jorge; el 25 de junio de 2002, la Jueza Octavo de Partido en lo Civil y Comercial emitió Auto Intimatorio 389/2002, contra éste los demandados opusieron excepción de pago documentado el 15 octubre del mismo año; mediante Resolución 629/2003 de 20 de octubre, la Jueza Octavo de Partido en lo Civil y Comercial declaró probada la demanda ejecutiva e improbada la excepción interpuesta por los demandados; el 14 de noviembre de 2003, los demandados interpusieron recurso de apelación contra la Sentencia 629/2003 y el 25 de abril de 2005, los Vocales de la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista 154/2005, confirmaron en forma total la Sentencia apelada (fs. 18 y vta.; 23 y vta.; 97 y vta.; 146 a 147 y vta.; 150 a 152 y vta.; y 165 a 166).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Sobre los efectos de las resoluciones emergentes del trámite de las tercerías
- III.3. Análisis del caso en concreto
- APROBAR