SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1329/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
denegó
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 66/2009 de 18 de julio, cursante de fs. 483 a 485 vta., de obrados, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) El Código de Procedimiento Civil en sus arts. 362 y ss., establece los preceptos en relación a la sustanciación de las tercerías, en el caso concreto el de derecho preferente, por lo que las partes pueden hacer valer sus derechos en la vía que corresponde, es decir, en la vía ordinaria, extremo que no fue tomado en cuenta por el ahora accionante; y, b) El carácter subsidiario del amparo constitucional, determinado en el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), estableció las causales de improcedencia de esta acción tutelar, en consecuencia, la acción de amparo constitucional interpuesta por David Roque Izquierdo en representación de sus mandantes, está en las causales de improcedencia previstas por el art. 96 de la LTC, y sobre todo en atención al art. 366.II del CPC.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Sobre los efectos de las resoluciones emergentes del trámite de las tercerías
- III.3. Análisis del caso en concreto
- APROBAR