SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1329/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1329/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

denegó

La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 66/2009 de 18 de julio, cursante de fs. 483 a 485 vta., de obrados, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) El Código de Procedimiento Civil en sus arts. 362 y ss., establece los preceptos en relación a la sustanciación de las tercerías, en el caso concreto el de derecho preferente, por lo que las partes pueden hacer valer sus derechos en la vía que corresponde, es decir, en la vía ordinaria, extremo que no fue tomado en cuenta por el ahora accionante; y, b) El carácter subsidiario del amparo constitucional, determinado en el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), estableció las causales de improcedencia de esta acción tutelar, en consecuencia, la acción de amparo constitucional interpuesta por David Roque Izquierdo en representación de sus mandantes, está en las causales de improcedencia previstas por el art. 96 de la LTC, y sobre todo en atención al art. 366.II del CPC.