SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1329/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1329/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial de acción de amparo constitucional, presentado el 11 de mayo de 2009, cursante de fs. 397 a 403 vta. de obrados, y los de subsanación presentado el 2 y 4 de junio del mismo año cursante de fs. 412 a 417 vta. el accionante manifestó que dentro del proceso ejecutivo seguido por la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda La Paz (Mutual La Paz) contra Bernardino Jorge Gonzales y Gloria Ruth Belmonte de Jorge, que se tramitaba ante el Juzgado Octavo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, los ahora representados del accionante, apersonándose, interpusieron tercería de derecho preferente, con el fundamento que ellos, iniciaron anteriormente un proceso por cobro de beneficios sociales contra la empresa “JORGE Y COMPAÑIA.” -de la cual es copropietario Bernardino Jorge Gonzales (ejecutado)- ante el Juzgado Primero del Trabajo y Seguridad Social de ese Distrito Judicial, emitiéndose la Sentencia 123/2002 de 5 de noviembre, mediante la cual se ordenó el pago de beneficios sociales a favor de los trabajadores de la citada empresa, y quienes ahora son representados por el accionante.

Señala que como efecto de esa Resolución judicial, se procedió a la inscripción de los inmuebles registrados bajo las matrículas computarizadas 2.01.0.99.0031430 y 2.01.0.99.0030124, que garantizaban el cumplimiento de esa obligación social, añadiendo que la misma tiene carácter preferente y privilegiado, sobre cualquier otra obligación.

Refiere que la Jueza Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, por Resolución 360/2007 de 28 de julio, declaró improbada la referida tercería, con el fundamento que la empresa “JORGE Y COMPAÑIA”, es una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), y que el patrimonio de los esposos “Jorge” -ejecutados-; no puede ser afectado por las obligaciones que pudiera tener la empresa, resolviendo en definitiva que Mutual La Paz tiene el derecho preferente de pago, con relación a los bienes a ser rematados.

Contra la referida Resolución, interpusieron recurso de apelación en el efecto devolutivo, al considerar que existe un derecho prioritario para la satisfacción de los derechos adquiridos por sus mandantes a través de la Sentencia emitida por el Juzgado del Trabajo, alegando además que la referida Resolución no se fundó en un correcto análisis de los elementos de prueba aportados y que en definitiva se debía respetar la prelación en el registro de los bienes; sin embargo, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, habiendo conocido el referido trámite impugnatorio, por Auto de Vista de 23 de noviembre de 2008, confirmó la Resolución 360/2007.