Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1329/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
I.1.3. Petitorio
El accionante pide declare “procedente” la presentación, en consecuencia se revoque el Auto Interlocutorio 360/2007 de 28 de julio, dictado por la Jueza Octavo de Partido en lo Civil y Comercial y el Auto de Vista de 23 de noviembre de 2008, dictado por la Sala Civil Primera del mismo Distrito Judicial, concediendo la tercería de derecho preferente en resguardo y reposición de las garantías y derechos vulnerados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Sobre los efectos de las resoluciones emergentes del trámite de las tercerías
- III.3. Análisis del caso en concreto
- APROBAR