SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1345/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
1)
Mediante informe, de fs. 84 y vta., Pastor Salas Colque, Concejal del municipio de Capinota, expresó lo siguiente: 1) No obstante lo establecido en el Resolución de amparo constitucional de 12 de marzo de 2009, rechazaron en forma arbitraria las cartas de retiro de renuncia de 2 y 5 de enero del citado año, presentadas por el accionante, contraviniendo de este modo lo dispuesto por el Juez de garantías; 2) Estando en el orden del día la lectura de la carta de renuncia, no se dio lectura ni se puso la misma en consideración del Concejo, disponiendo en forma arbitraria e ilegal la elección de un nuevo Alcalde Municipal en flagrante violación de los derechos y garantías del accionante; 3) En cuanto a la incorporación ilegal de la carta de 13 de marzo de 2009, constituye un acto ilegal por cuanto no estaba considerada en el orden del día; y, 4) Bertha Ledezma Condori, participó de la sesión en calidad de miembro de la Directiva del Concejo sin la autorización del Concejal titular en contra de lo establecido en el art. 14.II de la LM
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que en situaciones en que se ha producido una vulneración al derecho, el titular pueda consentir la misma de manera expresa o adoptando una posición pasiva
- ha señalado como una de las causales de improcedencia del amparo constitucional a los actos libremente consentidos actos expresos como tácitos
- elección de la Directiva del Concejo Municipal y del Alcalde Municipal,
- Fragmento 14
- APROBAR