SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1345/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1345/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

II. CONCLUSIONES

II.2.   A través de la carta de 30 de diciembre de 2008, dirigida al Presidente del Concejo Municipal de Capinota, el accionante hizo conocer su renuncia irrevocable al cargo de Alcalde Municipal, por motivos personales. Posteriormente, mediante nota de 2 de enero de 2009, enviada nuevamente al Presidente del Concejo Municipal, el accionante expresó que por asuntos políticos se le hizo firmar una carta de renuncia al cargo de Alcalde el 30 de diciembre de 2008, la que no contiene una decisión personal, por lo que solicitó el rechazo de la misma, por no ser su voluntad ni mucho menos expresar su consentimiento con esa decisión. Solicitud reiterada por notas de 5 de enero y 13 de marzo de 2009 (fs. 102, 7 a  9 y 11 a 12).

II.3.   Por Resolución Municipal 003/2009 de 7 de enero, el Concejo Municipal designó a Marco Antonio Coraité Sierra, Alcalde Municipal, por haberse aceptado la renuncia del accionante; sin embargo, éste interpuso una acción de amparo constitucional, impugnando la designación del nuevo Alcalde Municipal, que fue concedida mediante la Resolución de 12 de marzo de 2009, ordenando la nulidad de la Resolución 003/2009 y que el Concejo Municipal de Capinota considere en sesión extraordinaria el retiro de renuncia irrevocable del accionante al cargo de Alcalde Municipal (fs. 23, 2 a 4 vta. ).

marzo de 2009, se evidencia que se consideraron las notas de 2 y 5 de enero y 13 de marzo del referido año, presentadas por el accionante solicitando el retiro de su renuncia como Alcalde Municipal, mismas que fueron rechazadas y al encontrarse en acefalia el cargo de Alcalde, se procedió a la elección de Marco Antonio Coraité Sierra, mediante la Resolución 008/2009 (fs. 14 a 21).

II.5.   Del acta complementaria de sesión extraordinaria de 18 de marzo de 2009, del Concejo Municipal de Capinota, se evidencia que ante el abandono de la sesión por parte de los Concejales, Abel Guzmán Álvarez y Marco Antonio Coraité Sierra, se dio continuidad a la sesión extraordinaria, acordándose que el 19 de marzo de 2010, se llevaría a cabo una sesión ordinaria para la elección de la Directiva del Concejo Municipal y del Alcalde, firmando el acta el accionante, y los concejales Pastor Salas Colque y Omar Mérida Flores. Al día siguiente, se realizó dicha sesión y se emitieron dos Resoluciones Municipales, a través de la primera Resolución Municipal 008/2009 de 19 de marzo, se elige al accionante como Presidente del Concejo Municipal y de la segunda Resolución Municipal 009/2009 de 19 de marzo, se designó a Pastor Salas Colque, Alcalde Municipal, interviniendo y firmando el accionante ambas Resoluciones y haciendo conocer esta situación al Concejo Municipal (fs. 104 a 111).

II.6.   Pastor Salas Colque, en su condición de Alcalde Municipal de Capinota, mediante nota de 30 de marzo de 2009, dirigida a Pedro Ledezma Terán, Presidente del Concejo Municipal, solicitó la aprobación de un presupuesto para las “Ferias de Guarapo Capinoteño y del Guarapo y Comida Típica” (fs. 85 ).

II.7.   Dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta el 14 de abril de 2009, por Wilfredo Guzmán Álvarez, Bertha Ledezma Condori y Marco Antonio Coraité Sierra contra Pedro Ledezma Terán, Omar Mérida Flores y Pastor Salas Colque, el Juez de garantías, concedió la tutela mediante Resolución 11/09 de 30 de abril de 2009, disponiendo la nulidad de la convocatoria de 18 de marzo de ese año, a sesión ordinaria del Concejo Municipal, el acta de sesión ordinaria de 19 de marzo de ese año, y las Resoluciones Municipales emergentes de dicho acto (fs. 112 a 116 vta.).