SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1345/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1345/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

ha señalado como una de las causales de improcedencia del amparo constitucional a los actos libremente consentidos actos expresos como tácitos

Por otro lado la SC 0095/2010-R de 4 de mayo de 2010, ha señalado como una de las causales de improcedencia del amparo constitucional a los actos libremente consentidos actos expresos como tácitos a decir entonces: «La Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en su art. 96.2), regulando las causales de improcedencia del recurso de amparo, ha previsto que una de ellas se da cuando el titular de un derecho a tiempo de ser agraviado en sus derechos o garantías constitucionales consiente de forma libre y expresa el acto constitutivo de la lesión a los mismos, en ese contexto es menester recordar lo establecido por el Tribunal Constitucional en su línea jurisprudencial sobre los actos consentidos, así la SC 0685/2003-R de 21 de mayo, estableció la siguiente línea jurisprudencial: '…una de las notas caracterizadoras de todo derecho fundamental es el de ser un derecho subjetivo. Con esto quiere ponerse de relieve que el titular de un derecho fundamental no es la sociedad ni el Estado sino el individuo; por tanto, se trata de un derecho disponible. Conforme a esto, la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo a razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdiccional. En el primer caso, el legislador de manera específica ha tomado la decisión política de que tales supuestos son causales de improcedencia en el recurso de amparo (art. 96.2 LTC)'».

En base a los entendimientos antes expresados en los casos donde se alega vulneración de derechos en especial cuando están involucrados dentro de un proceso judicial, se debe hacer referencia no sólo a la decisión que hubiese generado la vulneración de los derechos, sino que el accionante está en la obligación de mencionar todas las emergencias que estén relacionadas con estos actuados; lo contrario implicaría otorgar consentimiento tácito de las demás actuaciones o como la jurisprudencia señala, estas situaciones estarían comprendidas en actos libremente consentidos, que por supuesto no darían lugar a otorgar la tutela del amparo constitucional”  (las negrillas son nuestras).