SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1345/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1345/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

Fragmento 14

         En consecuencia, de los actuados descritos, es de aplicación la jurisprudencia precedentemente citada; toda vez, que el accionante denuncia irregularidades cometidas en la sesión extraordinaria de 18 de marzo de 2008 y emergente de esta sesión impugna también la designación de Marco Antonio Coraité Sierra como Alcalde Municipal; sin embargo, esas presuntas ilegalidades fueron consentidas por el accionante de manera libre y expresa, toda vez que éste participó en la sesión extraordinaria complementaria de 18 de marzo de 2009, en el cual se convocó a sesión ordinaria para el día siguiente y entre los puntos a tratar se encontraba la elección de la Directiva del Concejo Municipal y del nuevo Alcalde Municipal; asimismo en sesión extraordinaria de 19 de marzo de 2009, el accionante fue elegido, Presidente del Concejo Municipal y Pastor Salas Colque, Alcalde Municipal; es decir, que con esta actitud el accionante aceptó y consintió de manera clara la determinación de haber tomado conocimiento de su carta de renuncia de 30 de diciembre de 2008, confirmando esta situación, Pastor Salas Colque, en su condición de Alcalde Municipal de Capinota, mediante nota de 30 de marzo de 2009, dirigida a Pedro Ledezma Terán, Presidente del Concejo Municipal, solicitó la aprobación de un presupuesto para las “Ferias de Guarapo Capinoteño y del Guarapo y Comida Típica”.