SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1345/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
Fragmento 14
En consecuencia, de los actuados descritos, es de aplicación la jurisprudencia precedentemente citada; toda vez, que el accionante denuncia irregularidades cometidas en la sesión extraordinaria de 18 de marzo de 2008 y emergente de esta sesión impugna también la designación de Marco Antonio Coraité Sierra como Alcalde Municipal; sin embargo, esas presuntas ilegalidades fueron consentidas por el accionante de manera libre y expresa, toda vez que éste participó en la sesión extraordinaria complementaria de 18 de marzo de 2009, en el cual se convocó a sesión ordinaria para el día siguiente y entre los puntos a tratar se encontraba la elección de la Directiva del Concejo Municipal y del nuevo Alcalde Municipal; asimismo en sesión extraordinaria de 19 de marzo de 2009, el accionante fue elegido, Presidente del Concejo Municipal y Pastor Salas Colque, Alcalde Municipal; es decir, que con esta actitud el accionante aceptó y consintió de manera clara la determinación de haber tomado conocimiento de su carta de renuncia de 30 de diciembre de 2008, confirmando esta situación, Pastor Salas Colque, en su condición de Alcalde Municipal de Capinota, mediante nota de 30 de marzo de 2009, dirigida a Pedro Ledezma Terán, Presidente del Concejo Municipal, solicitó la aprobación de un presupuesto para las “Ferias de Guarapo Capinoteño y del Guarapo y Comida Típica”.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que en situaciones en que se ha producido una vulneración al derecho, el titular pueda consentir la misma de manera expresa o adoptando una posición pasiva
- ha señalado como una de las causales de improcedencia del amparo constitucional a los actos libremente consentidos actos expresos como tácitos
- elección de la Directiva del Concejo Municipal y del Alcalde Municipal,
- Fragmento 14
- APROBAR