SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1345/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1345/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 19 y 27 de agosto de 2009, cursantes de fs. 25 a 27 vta. y 39 y vta., el accionante manifiesta que, por Resolución Municipal 001/2008 de 10 de enero, fue posesionado en el cargo de Alcalde de Capinota; sin embargo, fue suspendido por Resolución 003/2009 de 7 de enero, supuestamente, por haber presentado carta de renuncia al cargo de Alcalde el 30 de diciembre de 2008, cuando días antes a considerar la referida carta, presentó otras dos, haciendo conocer al Concejo Municipal las ilegalidades que pesaban sobre la referida carta y su voluntad de continuar en el cargo, por lo que solicitó el retiro de la carta de renuncia; no obstante, de manera irregular el Concejo Municipal designó a Marco Antonio Coraité Sierra, Alcalde de Capinota, a través de la Resolución 003/2009; por lo que interpuso acción de amparo constitucional impugnando la referida Resolución, que fue concedida declarando nula la misma y disponiendo que el Concejo Municipal considere en sesión extraordinaria el retiro de la renuncia irrevocable.

Alega que, en cumplimiento de la Resolución de amparo, el Concejo Municipal convocó a sesión extraordinaria para el 18 de marzo de 2009, únicamente para el tratamiento de las cartas de retiro de renuncia de 2 y 5 de enero del referido año; empero, lejos de subsanar errores, oficiosamente incluyeron la carta de 13 de marzo del mismo año, donde comunicó por tercera vez su voluntad de revocar su supuesta renuncia de 30 de diciembre de 2008 y respaldados en el informe presentado por el Asesor Legal del Concejo, rechazaron las solicitudes contenidas en las cartas citadas precedentemente y en forma inexplicable, no dieron lectura a la carta de renuncia de 30 de diciembre de 2008, omitiendo un pronunciamiento de aceptación o rechazo a la misma y de forma directa procedieron a elegir ilegalmente a Marco Antonio Coraité Sierra, como supuesto Alcalde, mediante Resolución 008/2009, con participación ilegal de la Concejal suplente, Bertha Ledezma Condori, en calidad de Secretaria del Concejo Municipal; toda vez que, no podía ser parte de la Directiva, sin antes obtener autorización de su titular, que en este caso es él, de acuerdo al art. 14.II de la Ley de Municipalidades (LM).