SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1345/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1345/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

elección de la Directiva del Concejo Municipal y del Alcalde Municipal,

         En autos, se evidencia que el accionante presentó carta de renuncia irrevocable a su cargo de Alcalde Municipal mediante carta de 30 de diciembre de 2008; sin embargo a través de las notas de 2 y 5 de enero de 2009, solicitó el rechazo a la misma, pues aduce que la nota no expresaba su voluntad; posteriormente por Resolución Municipal 003/2009, el Concejo Municipal, designó a Marco Antonio Coraité Sierra, Alcalde Municipal, aceptando la renuncia del accionante, sin tomar en cuenta las notas enviadas; ante esta situación, el accionante interpuso amparo constitucional, que fue concedido disponiendo que el Concejo Municipal considere en sesión extraordinaria el retiro de la renuncia irrevocable del accionante al cargo de Alcalde. En cumplimiento de esta determinación, el Concejo Municipal sesionó el 18 de marzo de 2009 y consideró las notas de 2 y 5 de enero y 13 de marzo de 2009, en las cuales el accionante solicitó el rechazo a la carta de renuncia; sin embargo, las referidas notas fueron rechazadas y procedieron a designar a Marco Antonio Coraité Sierra, Alcalde Municipal de Capinota; empero, también se evidencia que en la sesión extraordinaria de 18 de marzo de 2009, ante el abandono de la sesión por parte de los concejales Abel Guzmán Álvarez y Marco Antonio Coraité Sierra, se dio continuidad a la misma, acordando que al día siguiente, se llevaría a cabo una sesión ordinaria para la elección de la Directiva del Concejo Municipal y del Alcalde Municipal, firmando dicha acta el accionante, Pedro Ledezma Terán y los Concejales, Pastor Salas Colque y Omar Mérida Flores; asimismo, realizada dicha sesión el 19 de marzo, se eligió al accionante Presidente del Concejo Municipal, mediante Resolución Municipal de 008/2009 y a Pastor Salas, Alcalde Municipal, a través de la Resolución Municipal 009/2009 de 19 de marzo, interviniendo y firmando el accionante en ambas resoluciones. Finalmente, ante estos hechos los concejales que no participaron en la sesión de 19 de marzo de 2009, presentaron acción de amparo constitucional contra el accionante, Pedro Salas Colque y Omar Mérida Flores, que fue concedido, disponiendo la nulidad de las Resoluciones que designaron al accionante como Presidente del Concejo Municipal y a Pedro Salas Colque como Alcalde.

         Por otra parte, es menester aclarar, que si bien la designación del accionante como Presidente del Concejo Municipal, mediante la Resolución 009/2009, fue anulada por determinación de una Resolución de acción de amparo constitucional, interpuesta en contra del accionante; sin embargo, no se anuló la acción, la manifestación de voluntad y la determinación personal asumida por el accionante, de aceptar libre y expresamente los actos que ahora impugna como ilegales.