SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1345/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
a)
Los demandados Marco Antonio Coraité Sierra, Abel Wilfredo Guzmán Álvarez, Bertha Ledezma Condori, Omar Mérida Flores, en el informe escrito cursante de fs. 121 a 129 vta., señalaron que: a) El accionante mediante carta de 30 de diciembre de 2008, presentó renuncia irrevocable al cargo de Alcalde, tomando conocimiento el Concejo Municipal decretó la acefalia en sesión de 7 de enero de 2009; sin embargo el accionante presentó acción de amparo constitucional impugnando las determinaciones del Concejo Municipal, que fue concedida, disponiendo que en sesión extraordinaria se considere el retiro de la renuncia irrevocable, sin disponer que el Concejo Municipal acepte el retiro de la referida carta; b) En cumplimiento de la Resolución del Juez de garantías, el Concejo Municipal en sesión extraordinaria de 18 de marzo de 2009, consideró las cartas presentadas el 2 y 5 de enero y 13 de marzo de 2009, anunciando el retiro de su carta de renuncia irrevocable al cargo de Alcalde Municipal, como quiera que el Juez de amparo no dispuso se aceptara el retiro de la carta, el Concejo Municipal analizó el caso y sobre la base de un informe del Asesor Legal, resolvió rechazar el retiro de la carta de renuncia dado su carácter irrevocable; luego decretó la acefalia en el cargo, procediendo a la elección de un nuevo Alcalde; c) Como acto de disconformidad con lo resuelto, el accionante junto a los concejales Pastor Salas Colque y Omar Mérida Flores, resolvieron continuar la sesión tomando la determinación de llevar a cabo una sesión ordinaria el 19 del referido mes y año y entre los temas a tratar estaba la elección del Alcalde; en consecuencia, de la determinación que habían adoptado irregularmente los nombrados concejales, intervino el accionante, lo que supone que aceptó expresamente el rechazo de sus notas de retiro de la carta de renuncia irrevocable; asimismo, aceptó la determinación del Concejo Municipal de tomar conocimiento de la renuncia y decretar la acefalia; d) En la referida sesión extraordinaria irregular de 19 de marzo, otro tema que trataron fue la elección de la Directiva del Concejo Municipal, habiendo procedido a la elección del Presidente y Alcalde Municipal, cargos que fueron asumidos por el accionante como Presidente y Pastor Salas Colque, como Alcalde; e) El accionante junto a los Concejales Pastor Salas Colque y Omar Mérida Flores, emitieron la Resolución Municipal 008/2009 de 19 de marzo, eligiendo como Presidente al accionante y luego emitieron la Resolución Municipal 009/2009 de 19 de marzo, designando a Pastor Salas Colque, Alcalde Municipal, Resolución suscrita por el accionante en calidad de Presidente del Concejo Municipal; consecuentemente, queda demostrado que consintió libre y expresamente los actos impugnados; f) El accionante no cumplió los requisitos de contenido previstos en el art. 97.IV y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), toda vez que, no precisó los derechos que considera lesionados, ya que simplemente realizó una descripción de los supuestos actos ilegales y en su petitorio solicitó se declare nula su carta de renuncia irrevocable al cargo de Alcalde, sin tener competencia, para ello; g) La carta de renuncia irrevocable al cargo de Alcalde, fue leída y considerada en sesión de 7 de enero del referido año, volviéndose a dar lectura en sesión extraordinaria de 18 de marzo de 2009 y conforme a la naturaleza de la renuncia, que es irrevocable se tomó conocimiento y se decretó la acefalia del cargo, con esta actuación el Concejo no violó derecho alguno; h) El accionante luego de renunciar irrevocablemente al cargo de Alcalde, pretendió por todos los medios revertir su propia decisión adoptada voluntariamente, por ello presentó las notas de 2 y 5 de enero de 2009, comunicando el retiro de la carta de renuncia, que no opera en los casos de renuncia irrevocable, y; g) La intervención de la concejala, Bertha Ledezma Condori, en la sesión de 18 de marzo de 2009, como Secretaria del Concejo fue legal, por no ser de aplicación el art. 14 de la LM.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que en situaciones en que se ha producido una vulneración al derecho, el titular pueda consentir la misma de manera expresa o adoptando una posición pasiva
- ha señalado como una de las causales de improcedencia del amparo constitucional a los actos libremente consentidos actos expresos como tácitos
- elección de la Directiva del Concejo Municipal y del Alcalde Municipal,
- Fragmento 14
- APROBAR