SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1366/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
art. 122 de la CPE, concordante con el art. 30 de la LOJabrg: “ Son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competen así como los actos de los que ejerzan jurisdicción y potestad que no emane de la ley”,
Concluyó argumentando que de lo expuesto, se deduce que la actuación de la Ministra como de los Ministros que respaldaron la decisión de prescindir de sus servicios, se ajusta a la aplicación del art. 122 de la CPE, concordante con el art. 30 de la LOJabrg: “ Son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competen así como los actos de los que ejerzan jurisdicción y potestad que no emane de la ley”, autoridades que hubieran cometido abuso de autoridad, extralimitándose en sus funciones, violando la ley y los Reglamentos internos del Poder Judicial.
De lo invocado, se concluye que el accionante sostiene que las autoridades demandas al haberle agradecido sus funciones lo hicieron sin tener competencia para ello, siendo en consecuencia, sus actos nulos de pleno derecho y que además como él fue designado con el respaldo de los 2/3 de votos de la Sala Plena, la decisión de agradecimiento de servició debió contar con ese mismo respaldo.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2.Delimitación de los ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- Fragmento 12
- “asumiendo de esa manera atribuciones que no les competen”,
- art. 122 de la CPE, concordante con el art. 30 de la LOJabrg: “ Son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competen así como los actos de los que ejerzan jurisdicción y potestad que no emane de la ley”,
- dejando el tercer componente “la competencia” en el supuesto de usurpación de funciones que nos ocupa, dentro del ámbito de resguardado del recurso directo de nulidad.
- REVOCAR