Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1366/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
Fragmento 12
El accionante alegó que en ausencia del Presidente Titular, seria el Ministro más antiguo quien ejerza temporalmente esa función, lo que no implica que esta autoridad tenga las atribuciones para disponer la destitución de funcionarios designados por la máxima instancia del Poder Judicial, como es la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2.Delimitación de los ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- Fragmento 12
- “asumiendo de esa manera atribuciones que no les competen”,
- art. 122 de la CPE, concordante con el art. 30 de la LOJabrg: “ Son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competen así como los actos de los que ejerzan jurisdicción y potestad que no emane de la ley”,
- dejando el tercer componente “la competencia” en el supuesto de usurpación de funciones que nos ocupa, dentro del ámbito de resguardado del recurso directo de nulidad.
- REVOCAR