Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1366/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
II.1.
II.1. Por memorándum cite 068/05 de 13 de octubre de 2005, nombraron al accionante, Orlando Encinas Valverde, como Relacionador Público del “Tribunal Supremo”, a cumplir por el lapso de tres meses con cargo a ratificación de Sala Plena, asignándole el ítem 27 de la planilla presupuestaria (fs. 1), siendo que le fue ratificado por memorándum cite 002/06 de 9 de enero de 2006 (fs. 2).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2.Delimitación de los ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- Fragmento 12
- “asumiendo de esa manera atribuciones que no les competen”,
- art. 122 de la CPE, concordante con el art. 30 de la LOJabrg: “ Son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competen así como los actos de los que ejerzan jurisdicción y potestad que no emane de la ley”,
- dejando el tercer componente “la competencia” en el supuesto de usurpación de funciones que nos ocupa, dentro del ámbito de resguardado del recurso directo de nulidad.
- REVOCAR