SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1366/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
dejando el tercer componente “la competencia” en el supuesto de usurpación de funciones que nos ocupa, dentro del ámbito de resguardado del recurso directo de nulidad.
Así también, la jurisprudencia emanada por este Tribunal tal cual se mencionó en el Fundamento Jurídico III.2, respecto al ámbito de protección de la acción de amparo constitucional indica que abarca al debido proceso en cuanto al juez natural, pero solamente en sus elementos de imparcialidad e independencia, dejando el tercer componente “la competencia” en el supuesto de usurpación de funciones que nos ocupa, dentro del ámbito de resguardado del recurso directo de nulidad.
Lo alegado, lleva al convencimiento que correspondía al accionante acudir al recurso directo de nulidad establecido precisamente en resguardo del art. 122 de la CPE; por lo que al haber denunciado usurpación de funciones por vía de la acción de amparo constitucional equivocó el camino, dado que, no pueden analizarse vía amparo constitucional, actos y/o resoluciones emitidas sin competencia, porque para el efecto existe un recurso único y específico, cual es el recurso directo de nulidad, constituyéndose este medio el idóneo para solicitar la tutela de sus derechos, de donde la acción de amparo constitucional no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, ni como instancia adicional en el proceso que de abrirse la posibilidad resolver mediante este mecanismo los extremos denunciados, se estaría desnaturalizando su esencia.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2.Delimitación de los ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- Fragmento 12
- “asumiendo de esa manera atribuciones que no les competen”,
- art. 122 de la CPE, concordante con el art. 30 de la LOJabrg: “ Son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competen así como los actos de los que ejerzan jurisdicción y potestad que no emane de la ley”,
- dejando el tercer componente “la competencia” en el supuesto de usurpación de funciones que nos ocupa, dentro del ámbito de resguardado del recurso directo de nulidad.
- REVOCAR