SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1366/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
III.2.Delimitación de los ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
Sobre el particular, este Tribunal Constitucional, en la SC 0099/2010-R de 10 de mayo, ha dejado claramente definidos los campos de protección que corresponden tanto a la acción de amparo constitucional como al recurso directo de nulidad, estableciendo en qué casos se debe acudir a una u otra acción o recurso, precisando que para la protección contra los actos nulos por infracción a la reglas de competencia o extralimitación en sus atribuciones, se debe buscar la protección por vía del recurso directo de nulidad. En ese sentido, la aludida Sentencia estableció lo siguiente: "En mérito a lo señalado, se puede determinar que el antes recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo, es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia, en ese sentido, debe precisarse que la protección del tercer componente del juez natural; el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad”.
Tomando en cuenta los aspectos puntualizados y específicamente en el campo de los actos administrativos, se colige que la acción de amparo constitucional no es la vía idónea para restituir supuestos de hecho descritos en el art. 122 de la CP; dado que existe un mecanismo específico para su resguardo cual es el recurso directo de nulidad, por tanto, pretender hacer valer presuntas vulneraciones a los supuestos de hecho descritos en estas garantías mediante esta acción de defensa, lo hace manifiestamente improcedente, por cuanto se desvirtúa y desnaturaliza la actuación del juez natural.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2.Delimitación de los ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- Fragmento 12
- “asumiendo de esa manera atribuciones que no les competen”,
- art. 122 de la CPE, concordante con el art. 30 de la LOJabrg: “ Son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competen así como los actos de los que ejerzan jurisdicción y potestad que no emane de la ley”,
- dejando el tercer componente “la competencia” en el supuesto de usurpación de funciones que nos ocupa, dentro del ámbito de resguardado del recurso directo de nulidad.
- REVOCAR