SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1366/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1366/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

III.2.Delimitación de los ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad

         Sobre el particular, este Tribunal Constitucional, en la SC 0099/2010-R de 10 de mayo, ha dejado claramente definidos los campos de protección que corresponden tanto a la acción de amparo constitucional como al recurso directo de nulidad, estableciendo en qué casos se debe acudir a una u otra acción o recurso, precisando que para la protección contra los actos nulos por infracción a la reglas de competencia o extralimitación en sus atribuciones, se debe buscar la protección por vía del recurso directo de nulidad. En ese sentido, la aludida Sentencia estableció lo siguiente: "En mérito a lo señalado, se puede determinar que el antes recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo, es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia, en ese sentido, debe precisarse que la protección del tercer componente del juez natural; el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad”.

Tomando en cuenta los aspectos puntualizados y específicamente en el campo de los actos administrativos, se colige que la acción de amparo constitucional no es la vía idónea para restituir supuestos de hecho descritos en el art. 122 de la CP; dado que existe un mecanismo específico para su resguardo cual es el recurso directo de nulidad, por tanto, pretender hacer valer presuntas vulneraciones a los supuestos de hecho descritos en estas garantías mediante esta acción de defensa, lo hace manifiestamente improcedente, por cuanto se desvirtúa y desnaturaliza la actuación del juez natural.