SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1366/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1366/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

“asumiendo de esa manera atribuciones que no les competen”,

                     Fundamento que la suplencia temporal en la Presidencia, sólo tenía autoridad para dar continuidad administrativa y jurisdiccional, en tanto se produzca el retorno del titular. Lamentó que las autoridades “recurridas”, aprovechando la ausencia del titular (suspendido no destituido) hayan procedido a su despido y el de otros funcionarios, “asumiendo de esa manera atribuciones que no les competen”, sin más argumento que lo expresado por la Ministra en ejercicio de la Presidencia que aunque sea en suplencia momentánea necesitaba trabajar con gente de su confianza.