Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1366/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
“asumiendo de esa manera atribuciones que no les competen”,
Fundamento que la suplencia temporal en la Presidencia, sólo tenía autoridad para dar continuidad administrativa y jurisdiccional, en tanto se produzca el retorno del titular. Lamentó que las autoridades “recurridas”, aprovechando la ausencia del titular (suspendido no destituido) hayan procedido a su despido y el de otros funcionarios, “asumiendo de esa manera atribuciones que no les competen”, sin más argumento que lo expresado por la Ministra en ejercicio de la Presidencia que aunque sea en suplencia momentánea necesitaba trabajar con gente de su confianza.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2.Delimitación de los ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- Fragmento 12
- “asumiendo de esa manera atribuciones que no les competen”,
- art. 122 de la CPE, concordante con el art. 30 de la LOJabrg: “ Son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competen así como los actos de los que ejerzan jurisdicción y potestad que no emane de la ley”,
- dejando el tercer componente “la competencia” en el supuesto de usurpación de funciones que nos ocupa, dentro del ámbito de resguardado del recurso directo de nulidad.
- REVOCAR