Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1366/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la acción, y se declare “procedente”, y se deje sin efecto el memorando Cite RR.HH. 52/09, emitido por el Director Administrativo y Financiero con el visto bueno de la Ministra -Decana en el ejercicio de la Presidencia, disponiendo su restitución inmediata en el cargo de Jefe de Relaciones Públicas y Prensa de la Corte Suprema de Justicia, que venía ejerciendo hasta el 20 de mayo de 2009, con el pago de sus haberes ilegalmente retenidos o descontados desde el 21 de mayo de ese año, más el pago de costas, daños y perjuicios.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2.Delimitación de los ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- Fragmento 12
- “asumiendo de esa manera atribuciones que no les competen”,
- art. 122 de la CPE, concordante con el art. 30 de la LOJabrg: “ Son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competen así como los actos de los que ejerzan jurisdicción y potestad que no emane de la ley”,
- dejando el tercer componente “la competencia” en el supuesto de usurpación de funciones que nos ocupa, dentro del ámbito de resguardado del recurso directo de nulidad.
- REVOCAR