SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1374/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
Asamblea Departamental como la máxima autoridad de la SIB Cochabamba,
Por su parte, el art. 12 del mismo Estatuto, prevé a la Asamblea Departamental como la máxima autoridad de la SIB Cochabamba, señalando que, sus decisiones son soberanas y de plena ejecutoria; conforme al art. 13 del referido Estatuto, “La Asamblea Departamental está compuesta por todos los ingenieros con residencia y registro en la SIB Cochabamba (…). Las Asambleas son Ordinarias y Extraordinarias.” Las atribuciones tanto de la asamblea Extraordinaria Departamental como de la Asamblea Ordinaria Departamental, están previstas en los arts. 14 y 15 del Estatuto de la SIB-Cochabamba.
Finalmente, el art. 16 del tantas veces referido Estatuto, ha previsto que las reuniones de la asamblea departamental, relacionadas a las ordinarias, serán realizaran cada seis meses y la extraordinaria, cuando por su importancia o necesidad así lo requiera el Directorio o la sociedad de más de veinte de sus miembros activos.
Si bien la accionante, de la misma manera señala que reclamó la restitución de su cargo, ante las mismas autoridades que suscribieron el memorando de agradecimiento de servicios y supresión de cargo, solicitud que no habría merecido respuesta alguna; no es menos evidente, que al existir una instancia superior, cual es la Asamblea Departamental, debió acudir ante esta instancia e impugnar la supuesta ilegal supresión del cargo aprobada por el Directorio, así como solicitar su reincorporación; al no haber procedido de esa manera, corresponde aplicar al caso presente, la subregla de improcedencia por subsidiariedad establecida en la SSCC 1337/2003-R, referida a que las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa, no ha planteado recurso alguno, ni ha impugnado el supuesto acto ilegal, en el caso ante una instancia superior, como lo es la Asamblea Departamental de Cochabamba de la SIB; consiguientemente, sin ingresar al análisis de fondo, corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- …1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- Asamblea Departamental como la máxima autoridad de la SIB Cochabamba,
- Fragmento 16
- APROBAR