SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1374/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 12 de agosto de 2009, cursante de fs. 143 a 146 vta., y el de subsanación de 18 del mismo mes y año (fs. 218), la accionante alega que, en cumplimiento a la recomendación efectuada por el Comité de Fiscalización, en asamblea extraordinaria de 15 de febrero de 2008, en el que aprobó por unanimidad la contratación de un Gerente General para la SIB de Cochabamba; posteriormente, el 5 de marzo del mismo año, en reunión de Directorio se legitimó la convocatoria para optar al cargo de Gerente General, conformándose para ello una Comisión encargada de esa elección; sin embargo, esta quedo desierta al haber declinado acceder al cargo la persona elegida, lo que dio lugar a la emisión de una segunda convocatoria, a la cual se presentó.
Señala que, habiéndose postulado al cargo, accedió al mismo por concurso de méritos y examen de competencia, siendo designada en el cargo de Gerente General de la SIB Cochabamba, mediante memorando 2008/022 de 19 de mayo de 2008; sin embargo, estando desempeñando sus funciones de manera eficaz, dedicación e iniciativa propia, por memorando de 28 de julio de 2009, se agradece sus servicios bajo el injustificado motivo que el cargo que ejercía no figuraba en el Estatuto de la SIB Cochabamba, memorando que sólo fue suscrito por diez miembros del Directorio faltando otros siete que corresponden a los Colegios, debiendo ser diecisiete miembros.
Alega que, si bien el cargo que figuraba en el Estatuto es el de Gerente Administrativo, el cual al no haber sido ejecutado en su desempeño tácitamente se lo eliminó de la estructura administrativa y para mejorar el servicio en asamblea extraordinaria se validó por mutar el cargo con la denominación de Gerente Administrativo por Gerente General.
Finalmente manifiesta que solicitó al Presidente de la SIB, como ejecutivo del máximo ente de los ingenieros en Bolivia, que sugiera a la SIB Cochabamba se le restituya al cargo y funciones, por cuanto de acuerdo al art. 1 del Estatuto Orgánico de la SIB, en el que se señala la estructura orgánica con un Director Nacional y nueve Directores Departamentales, en coordinación constante, por lo que la organización nacional es una federación de departamentales unidas por metas y propósitos, reconociéndose la autonomía departamental de gestión; asimismo, se remitieron notas a la SIB Cochabamba, para que se revise la ilegal acción y se le restituya a su cargo; pedido que no ha merecido hasta la fecha de la presentación de esta acción tutelar ninguna respuesta, lesionando con ello igualmente su derecho de petición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- …1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- Asamblea Departamental como la máxima autoridad de la SIB Cochabamba,
- Fragmento 16
- APROBAR