Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1374/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
I.2.2. Informe de las personas demandadas
Los demandados mediante su abogado defensor manifestaron que el “amparo constitucional” procede únicamente cuando se han agotado todos los recursos existentes, y que en el presente caso conforme, al Decreto Ley (DL) 28699 de 1 de mayo de 2006, es el Ministerio de Trabajo quien tiene atribución para conocer previa denuncia mediante los inspectores, instancia que no fue agotada por la accionante, haciendo inviable el “recurso” por el principio de subsidiariedad
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- …1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- Asamblea Departamental como la máxima autoridad de la SIB Cochabamba,
- Fragmento 16
- APROBAR