SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1374/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1374/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

I.2.2. Informe de las personas demandadas

Los demandados mediante su abogado defensor manifestaron que el “amparo constitucional” procede únicamente cuando se han agotado todos los recursos existentes, y que en el presente caso conforme, al Decreto Ley (DL) 28699 de 1 de mayo de 2006, es el Ministerio de Trabajo quien tiene atribución para conocer previa denuncia mediante los inspectores, instancia que no fue agotada por la accionante, haciendo inviable el “recurso” por el principio de subsidiariedad