SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1374/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1374/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

III.2. Análisis del caso concreto

         Al considerar lesivo a sus derechos dicha determinación, solicitó mediante notas dirigidas primero al Presidente Nacional de la SIB “sugiera” a la SIB Cochabamba su restitución al cargo y funciones que ejercía como Gerente General, y posteriormente, al Presidente y Miembros del Directorio que suscribieron el memorando de supresión de cargo, la restituyan en el mismo.

         De acuerdo al art. 1 del Estatuto de la SIB Cochabamba, la Sociedad de Ingenieros de Bolivia Departamental Cochabamba, estructuralmente integra la Sociedad de Ingenieros de Bolivia de acuerdo al art. 6 de la Ley 1449 del Ejercicio Profesional de la Ingeniería de 15 de febrero de 1993, regula el ejercicio profesional de la ingeniería en el país y es el máximo organismo representativo de todos los ingenieros del departamento.

Sobre su estructura orgánica, el art. 11 del Estatuto, señala que la SIB Cochabamba está conformada de la siguiente manera: a) Órgano constitutivo: Asamblea de miembros; b) Órganos Ejecutivos: Director Departamental, Comisiones y Comités Ejecutivos; c) Órgano de control: Representación Departamental del Registro Nacional de Ingenieros; y, d) Órganos disciplinarios: Tribunal de Honor Departamental y Comité de Fiscalización.