Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1374/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
II.5.
II.5. Por nota de 3 de agosto de 2009, dirigida al Presidente de la SIB, la accionante le solicitó que “sugiera” a la SIB Cochabamba su restitución al cargo y funciones que ejercía como Gerente General (fs. 138 a 140); posteriormente, el 4 del mismo mes y año, pidió al Presidente y miembros del Directorio que suscribieron el memorando de supresión de cargo, la restituyan al mismo (fs. 141); no se evidencia que dicha nota hubiera sido respondida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- …1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- Asamblea Departamental como la máxima autoridad de la SIB Cochabamba,
- Fragmento 16
- APROBAR