Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1374/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
II.6.
II.6. El Presidente Nacional de la SIB, mediante nota de 7 de agosto de 2009, hace conocer al Presidente del SIB Cochabamba, respecto a la sugerencia de solicitud de restitución de funciones de la accionante, que dada la relación institucional existente entre el SIB nacional y sus departamentales, considera no pertinente interferir en un asunto interno entre una funcionaria y el SIB Cochabamba, dada la autonomía de gestión de las departamentales; por lo que la SIB nacional no es la instancia competente para dirimir problemas de índole laboral entre los funcionarios dependientes de las departamentales y éstas (fs. 224 a 225).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- …1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- Asamblea Departamental como la máxima autoridad de la SIB Cochabamba,
- Fragmento 16
- APROBAR