SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1374/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
Fragmento 13
En el caso de estudio, del legajo procesal arrimado al expediente se establece que la accionante accedió al cargo de Gerente General de la SIB Cochabamba, mediante convocatoria pública y concurso de méritos, y en votación de reunión de Directorio obtuvo el mayor apoyo, resolviéndose aprobar su contratación en ese cargo mediante memorando interno 2008/022 de 19 de mayo de 2008. Posteriormente, el 28 de julio de 2009, el Directorio Departamental del SIB Cochabamba, mediante memorando de esa fecha, suscrito solamente por diez miembros, comunicó a la accionante que revisado el Estatuto de la SIB Cochabamba, en su estructura orgánica no se contemplaría el cargo de Gerente General, por lo que se habría procedido a una restructuración administrativa, determinándose prescindir de sus servicios a partir de esa fecha.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- …1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- Asamblea Departamental como la máxima autoridad de la SIB Cochabamba,
- Fragmento 16
- APROBAR