SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1374/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1374/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

“improcedente”

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 27 de 3 de septiembre de 2009, cursante de fs. 235 a 237, declaró “improcedente” el “recurso” de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) Revisados los Estatutos de la SIB Cochabamba, se establece que la asamblea departamental es la máxima autoridad de la referida Sociedad, sus decisiones son soberanas y de plena ejecutoria conforme a su art. 12, por lo que la accionante debió acudir previamente a esa máxima instancia, así como a otros medios administrativos y no directamente a la acción de amparo constitucional, dada su naturaleza subsidiaria, prevista en el art. 128 de la CPE. 

Por lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro las previsiones y alcances de la acción de amparo constitucional, por lo que el Tribunal  de garantías, al haber declarado “improcedente” la tutela, aunque en uso de terminología errada, ha efectuado una correcta compulsa de los antecedentes procesales, y aplicado correctamente los alcances de esta acción tutelar.