SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1374/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
“improcedente”
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 27 de 3 de septiembre de 2009, cursante de fs. 235 a 237, declaró “improcedente” el “recurso” de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) Revisados los Estatutos de la SIB Cochabamba, se establece que la asamblea departamental es la máxima autoridad de la referida Sociedad, sus decisiones son soberanas y de plena ejecutoria conforme a su art. 12, por lo que la accionante debió acudir previamente a esa máxima instancia, así como a otros medios administrativos y no directamente a la acción de amparo constitucional, dada su naturaleza subsidiaria, prevista en el art. 128 de la CPE.
Por lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro las previsiones y alcances de la acción de amparo constitucional, por lo que el Tribunal de garantías, al haber declarado “improcedente” la tutela, aunque en uso de terminología errada, ha efectuado una correcta compulsa de los antecedentes procesales, y aplicado correctamente los alcances de esta acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- …1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- Asamblea Departamental como la máxima autoridad de la SIB Cochabamba,
- Fragmento 16
- APROBAR