SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1374/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la dignidad, a la petición y al trabajo, por cuanto al haber accedido al cargo de Gerente General de la SIB Cochabamba, mediante concurso de méritos y convocatoria pública, cumpliendo sus funciones de manera eficiente; sin embargo, algunos miembros de la SIB Cochabamba, firmaron un memorando de agradecimiento de servicios, alegando la supresión de su cargo, cuando conforme a la estructura de esa sociedad si existe esa gerencia; situación que no obstante haber sido reclamada al Directorio pidiendo su restitución, no mereció respuesta alguna, y ante solicitud al Presidente de la SIB nacional para que sugiera su reincorporación, se respondió que esa instancia es independiente y no tiene injerencia en las departamentales. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- …1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- Asamblea Departamental como la máxima autoridad de la SIB Cochabamba,
- Fragmento 16
- APROBAR