SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1378/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1378/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

a)

Oscar Mario Peña Mansilla, alegó que: a) Hizo llegar al accionante una carta notariada, donde hacía constar que el accionante ingresó violentamente al inmueble una serie de objetos viejos, derribando el alambrado por la parte norte ubicado en la unidad vecinal 228, manzana 23, lote 16, donde tiene construida una habitación con baño privado con sus caseros Santiago Ciro Cuellar Ortiz y Mary Camachana Céspedes; acta que le ocasionó un daño económico de $us10 000.- (diez mil dólares estadounidenses), razón por la cual le solicitó retirar todos los objetos que se encontraban en el inmueble en un lapso de veinte cuatro horas más el pago de daños y perjuicios ocasionados. El accionante contestó que siendo propietario de aquel bien contaba con el derecho de ingresar a cualquier hora a su propiedad sin que para ello necesite autorización de ninguna naturaleza mucho menos judicial para hacer prevalecer sus derechos, ocurridas así las cosas le inició la acción penal por el delito de despojo, perturbación en la posesión y daño simple en su contra; b) Gracias a la presente acción de amparo constitucional, acababa de enterarse que se sigue en su contra y del otro demandado, una acción penal en Cotoca, por el delito de allanamiento violento, daño calificado, amenaza y asociación delictuosa; y, c) Es necesario dejar establecido que el Tribunal Constitucional señaló jurisprudencia referida a que la acción de amparo no puede operar como un mecanismo de oposición paralelo a los medios de defensa judiciales o administrativo haciendo referencia a su carácter subsidiario.