SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1378/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1378/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

III.2. Análisis del caso concreto

De la revisión del expediente, de las conclusiones arribadas y de lo aportado por las partes, se tiene que, el accionante demostró ser propietario del lote de terreno de 1000m2 , ubicado a la altura del Km 7 y ½ de la carretera hacia Cotoca, manzana 12, lote 16, que adquirió en compraventa de Eliana Maritza Jordán Rojas, según documento privado reconocido de 23 de diciembre de 2002 ante Notario de Fe Pública de Primera Clase 29, derecho propietario registrado en la oficina de DD.RR. de Santa Cruz, bajo la matrícula 7.01.1.06.0038194, asiento A-2 del Registro de Propiedad de 7 de enero de 2003.

Este derecho propietario demostrado por el accionante, no ha sido cuestionado por los avasalladores, cuando pudieron hacerlo, no obstante, existe la carta notariada enviada por el demandado al accionante, en el que aduce que el bien inmueble fuera suyo, empero no existe documento alguno que acredite tal extremo, o que al menos ponga en duda la titularidad del mismo, quedando dicha aseveración como una simple versión de su parte que carece de todo respaldo y prueba que lo demuestre. Por este motivo, se entiende que el derecho propietario del accionante se encuentra plenamente demostrado, no existiendo derecho controvertido alguno, que de ser así este Tribunal no podría ingresar a hacer el análisis de la cuestión planteada correspondiendo esta tarea a la justicia ordinaria.

En la denuncia presentada por el accionado en la división de delitos contra la propiedad de Cotoca, alegó que como propietario del lote de terreno a la altura del Km7 ½ carretera a la localidad de Cotoca, varias personas habían ingresado a dicho predio, entre ellas el demandado, construyendo una pieza pequeña, alterando el ingreso moviendo el alambrado, y que cuando intentó llevar en un camión material de construcción a aquel lugar, se lo impidieron de manera violenta, amenazándolo de muerte ofreciéndole “bala” si es que se acercaba. Estas acciones configuran medidas de hecho, que suponen actos ilegales, que no tienen justificativo alguno, y que carecen de toda legitimidad, encontrándose el accionante en una situación de desprotección y desventaja frente a sus agresores, quienes cometieron actos violentos para instalarse en el lote de terreno.

En tal sentido y al amparo de la jurisprudencia referida, se abre la posibilidad de otorgar la tutela inmediata haciendo abstracción a la exigencia de subsidiariedad, por cuanto el accionante fundamentó y acreditó las circunstancias configuradas en medidas de hecho, resultando evidente que los particulares demandados, las ejecutaron vulnerando su derecho a la propiedad privada, reconocido por la Ley Fundamental, digno de protección inmediata, dado que de no hacerlo su resguardo ulterior resultaría ineficaz por tardía.