Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1378/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
III.1.1.De las medidas de hecho y el avasallamiento o de despojo de la propiedad privada
Este derecho reconocido en el art. 56 de la CPE, como un derecho social y económico, fue definido en su naturaleza conceptual por este Tribunal: “…la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para poseer, usar y gozar de un bien, sea de carácter material, intelectual, cultural o científico" (SSCC 0828/2006-R, 0037/2006, y 512/2005-R), a lo que se añade que si bien es un derecho fundamental, de acuerdo al modelo de Estado previsto por el art. 1 de la CPE, su único límite es que su uso no sea perjudicial al interés colectivo superior (SC 0071/2010-R de 3 de mayo).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- concedió
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional por la concurrencia de medidas de hecho
- encuentra la tutela contra acciones o medidas de hecho
- III.1.1.De las medidas de hecho y el avasallamiento o de despojo de la propiedad privada
- despojar o avasallar la propiedad privada mediante vías de hecho”
- del derecho a la propiedad privada por medidas de hecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- ordenar la tutela
- APROBAR