SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1378/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1378/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

III.1.1.De las medidas de hecho y el avasallamiento o de despojo de la propiedad privada

             Este derecho reconocido en el art. 56 de la CPE, como un derecho social y económico, fue definido en su naturaleza conceptual por este Tribunal: “…la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para poseer, usar y gozar de un bien, sea de carácter material, intelectual, cultural o científico" (SSCC 0828/2006-R, 0037/2006, y 512/2005-R), a lo que se añade que si bien es un derecho fundamental, de acuerdo al modelo de Estado previsto por el art. 1 de la CPE, su único límite es que su uso no sea perjudicial al interés colectivo superior (SC 0071/2010-R de 3 de mayo).