SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1378/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1378/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

III.1. Excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional por la concurrencia de medidas de hecho

La acción de amparo constitucional instituida en el art. 128 de la CPE, tiene por finalidad la protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales contra actos u omisiones ilegales o indebidos ejercidos tanto por servidores públicos como por personas individuales o colectivas. Esta acción de defensa, constituye una garantía jurisdiccional extraordinaria, que hace posible la materialización de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Estado y las leyes.

A su vez, en el art. 129 de la ley Fundamental, se advierten dos principios que caracterizan el amparo constitucional: el de subsidiariedad y el de inmediatez, precisándose en el parágrafo I de dicho precepto, que esta acción puede interponerse: “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”; característica ya asumida en la Ley del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia emanada de este Órgano, determinando que la tutela es viable únicamente en la medida en la que accionante, agote previamente todos los medios ordinarios o administrativos en la salvaguarda de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales y sólo ante la persistencia de la lesión, se apertura la protección del amparo constitucional.