Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1378/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
III.2.1.
III.2.1. Independientemente de la tutela otorgada al accionante, de la revisión de obrados se constató que si bien el Tribunal de garantías dio a conocer sus consideraciones a momento de emitir su criterio respecto a la problemática planteada, en la resolución omitieron advertir su motivación, lo cual no es correcto, dado que el hecho de haberla fundamentado en audiencia no excluye el tener que hacerlo en la resolución, extremo que debe ser observado en posteriores actuaciones
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- concedió
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional por la concurrencia de medidas de hecho
- encuentra la tutela contra acciones o medidas de hecho
- III.1.1.De las medidas de hecho y el avasallamiento o de despojo de la propiedad privada
- despojar o avasallar la propiedad privada mediante vías de hecho”
- del derecho a la propiedad privada por medidas de hecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- ordenar la tutela
- APROBAR