SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1378/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1378/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

II.4.

II.4. Mediante carta notarial de 3 de abril de 2009, recibida por el 15 de ese mes y año dirigida al accionante, el demandado Oscar Mario Peña Mancilla, relató que el accionante, ingresó a su inmueble de forma violenta, acarreando una serie de objetos viejos en un camión blanco, derribando su alambrado por la parte norte del inmueble ubicado en la Unidad vecinal 228, manzana 93, lote 16, donde tiene construida una habitación con baño privado ocupada por sus caseros Santiago Ciro Cuellar Ortiz y Mery Camachana Céspedes, lamentando que amparándose en tener títulos del lote, le diera derecho a realizar el despojo desconociendo los art. 612 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 315 del Código Penal (CP), y avasallar ingresando material derribando plantaciones de plátano, mandarinas y postes de “chichi” quedando en total desuso, ocasionándole un daño económico de $us10 000.-, solicitándole retirar todos sus objetos que se encuentran en el inmueble en el lapso de veinte cuatro horas a partir de la entrega de la carta notariada y procurar el pago de los daños y perjuicios ocasionados hasta la fecha en la vía conciliatoria que en caso de negativa, se vería obligado a iniciarle la acción penal que corresponda (fs. 18 y vta.), contestando el accionante que como propietario del terreno, le asistía el derecho de ingresar a cualquier hora a su propiedad, sin que para ello necesitara autorización de ninguna naturaleza mucho menos judicial, otorgándole el mismo plazo para restituir el inmueble de su propiedad (fs. 19 y vta.).